querellante y se confirma el pronunciamiento apelado; b) inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Favier Dubois (h.).
Costas por su orden respecto de ambos recursos. Notifíquese y devuélvase.
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUsTAvo A. Bosserr.
DANIEL LORENZO FICETTI v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó la reincorporación del actor por encontrar su situación comprendida en el art. 10 de la ley 23.068 si la aplicación del mismo supone que la renuncia obedeció a razones políticas, gremiales o conexas y las mismas no aparecen justificadas ya que las actuaciones no revelan sino el propósito de determinar su eventual responsabilidad por faltas administrativas. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Ficetti, Daniel Lorenzo c/ Universidad Nacional de Córdoba s/ ordinario".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Daniel Lorenzo Ficetti y, en consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones 1315/88 y 170/89 de la Universidad Nacional de Córdoba y ordenó su reincorporación al cargo que ocupaba en la "Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano" dependiente de aqué
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1713
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