FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.
. Vistos los autos: "Muñoz, Ricardo y otros c/ C.O.N.E.T. y otro s/ empleo público".
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —al revocar la sentencia de la instancia anterior— rechazó la demanda por la que se reclamaban diferencias en el complemento bonificable establecido en el anexo I dela ley 22.416. Contra ese pronunciamiento, los interesados dedujeron el recurso extraordinario que fue concedido con los alcances del auto de fs. 252/252 vta.
2) Que los agravios de los recurrentes suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal -ley 19.514, modificada por su similar 22.416 y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que los apelantes fundaron en ellas.
Por lo demás, el recurso fue también deducido con apoyo en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad y toda vez que este vicio fundaría la prescindencia de las normas federales en cuestión, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos —no obstante los términos del auto de fs. 252/252 vta.— dado que se hallan inescindiblemente unidos (doctrina de Fallos: 308:1076 entre otros).
3?) Que cabe recordar que en la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48) según la interpretación que rectamente le otorgh (doctrina de Fallos: 307:1457 entre otros).
4) Que las mencionadas leyes, así como su predecesora 18.614, instituyeron un régimen laboral de profesores designados por cargos docentes en establecimientos de enseñanza media dependientes del Ministerio de Cultura y Educación, conocido en el ámbito del Consejo Nacional de Educación Técnica como "proyecto 13".
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1723
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