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Fallos: 319:1715 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ber finalizado su pase en comisión en otro organismo (fs. 519/521, 539, expte. 01-76-1966). .

6) Que surge también, claramente, que en su trámite se respetaron los principios del debido proceso. Desde su comienzo tuvo noticia cierta de las imputaciones que se le dirigían, ofreció y produjo la prueba pertinente y presentó el correspondiente alegato (fs. 556/560, 738/739 y si- , guientes, 818/819). En su etapa final, la Oficina de Sumarios emitió sus conclusiones aconsejando aplicar la sanción de cesantía por haberse com- .

probado la comisión de "una falta grave incompatible con el ejercicio del empleo público" —retirar personal de la institución a su cargo para realizar trabajos ajenos a ella- y "una desobediencia grave a una orden legítima y legalmente impartida por la máxima autoridad universitaria", esto es, no retornar al lugar habitual de tareas (fs. 799/9807). Notificadas éstas, catorce días después presentó su dimisión al cargo, la que fue aceptada (fs. 839 y 841).

77) Que la aplicación del mencionado art. 10 supone, en el caso, que se pruebe que la renuncia obedeció a razones políticas, gremiales o conexas. Sin embargo, en el sub judice éstas no aparecen justificadas o, lo que es igual, el actor no ha acreditado, siquiera de modo indiciario, que aquélla respondió a motivos diversos de los que consignó en su propio texto. Por el contrario, las actuaciones sustanciadas ante la demandada no revelan sino el propósito de determinar su eventual responsabilidad por faltas administrativas y aparecen desvinculadas de toda finalidad ilegítima. En este contexto, la renuncia —colofón de estos episodios— sólo traduce la libre determinación de concluir la relación jurídica con la universidad y de sustraerse a su poder disciplinario.

8?) Que, en estas condiciones, la cámara, al concluir que el actor fue víctima del hostigamiento del interventor militar de la "Escuela ' Superior Manuel Belgrano", que fue calificado de subversivo por las autoridades de inteligencia a su pedido, y que, por último, fue obligado a dimitir, ha efectuado un análisis fragmentario de las pruebas conducentes para la recta decisión del pleito. En consecuencia, corresponde descalificar la sentencia apelada como acto judicial, en la medida en que ello pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1715 
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