CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El Poder Ejecutivo puede valorar en el tiempo -dentro de sus facultades discrecionales ejercidas razonablemente- de una manera diferente las tareas de los directores y vicedirectores de las escuelas de educación técnica con iguales funcionarios regidos por la ley 14.473, sin que ello configure en la medida en que esa relación no está obligatoriamente garantizada por ley- una violación al principio de igualdad establecido en el art. 16 de Ja Constitución Nacional. ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—1-
Los actores, profesores designados en un régimen experimental implantado por la ley 18.614 en la esfera del Ministerio de Cultura y Educación, posteriormente conocido en el ámbito del Consejo Nacional de Educación Técnica como "proyecto 13", demandaron a este organismo y al Estado Nacional el pago de diferencias salariales.
Dijeron que dicho proyecto introdujo un nuevo régimen laboral de tiempo completo para los cuadros docentes y que la experiencia desarrollada se consolidó luego a través de la ley 19.514, modificada por la ley 22.416. Ese régimen creó un sistema especial de remuneraciones para el personal que desempeñaba cargos de dirección en establecimientos comprendidos en el proyecto, según el cual, el Rector o Director-Vicerrector o Vicedirector, además de las remuneraciones correspondientes al cargo, percibirían un complemento bonificable cuyo módulo se consignaba en el Anexo 1 (art. 12, ley cit.).
El valor monetario de los índices que componían ese complemento —destinado a compensar la mayor obligación horaria generada resultaba del valor índice unidad que debía establecer el Poder Ejecutivo Nacional, quien determinaría los sucesivos ajustes, tanto de los índices como de los complementos bonificables (art. 15). La bonificación inicial equivalía a 14,4 horas de cátedra para los Directores y 11,8 horas de cátedra para los Vicedirectores.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1717
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