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Fallos: 319:1718 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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La autoridad administrativa sólo ajustó razonablemente el referido complemento en 1983, momento a partir del cual lo dejó virtualmente congelado, situación que provocó —a criterio de los actores una disminución en términos reales de sus remuneraciones y una lesión a sus derechos de propiedad.

Posteriormente, al ampliar la demanda, adujeron —en síntesis— que se ha configurado una lesión al derecho a la retribución justa, consagrado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en virtud de lo siguiente: a) la mayor responsabilidad horaria es onerosa y retribuida por un complemento bonificable; b) la remuneración no podía nunca ser inferior a la del ingreso al "proyecto 13", ni a la cantidad de 14,4 horas cátedra que debió declinar el personal jerárquico para insertarse en el referido régimen y c) la falta de adecuación del módulo sobre el cual se liquidaba el suplemento constituyó una disminución de la remuneración ante la imposibilidad de compensar los ingresos con otras actividades, atento el tiempo que insumían las tareas jerárquicas encomendadas.

— —IA fs. 54/56, el apoderado del C.O.N.E.T: contestó el traslado de la demanda.

Tras reconocer los antecedentes legislativos relatados por la acto"ra en torno al "complemento bonificable" en cuestión, negó que el Poder Ejecutivo haya omitido reajustarlo.

Por el contrario, dijo que siempre estuvo en el ánimo del Gobierno consolidar la situación laboral emanada del nuevo régimen. Así, ajustó el índice en 1983, al advertir que no compensaba con suficiente equidad la mayor obligación que la aplicación del proyecto generaba en el personal directivo, como también lo hizo a través del decreto 1337/87, al fijar nuevos índices e incorporar el complemento bonificable al índi ce por cargo.

Además, señaló que, pese a que el nuevo régimen laboral tendió a compensar esa mayor obligación horaria sobre la base de lo que representaban las 12 horas de cátedra del nivel medio, en ningún momento estuvo en el ánimo del legislador establecer una igualdad exacta, sino que el valor del complemento bonificable guardase una relativa equi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1718

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