—V-
Disconformes, los actores dedujeron el recurso extraordinario obrante a fs. 239/247. .
Señalaron —en síntesis— que en ningún momento sostuvieron al promover la acción que existiera una equivalencia rígida en relación a otros emolumentos referidos a distintos cargos docentes; sino que el Poder Ejecutivo omitió cumplir el mandato legislativo de actualizar uncomplemento destinado a recompensar una mayor responsabilidad y obligación horaria ya que, obviamente, no era percibido por aquellos directivos ajenos al "Proyecto 13" que no tenían mayor carga horaria y sí la facultad de dictar horas cátedra.
Adujeron que el criterio de la sentencia vulnera el principio de igualdad ante la ley por cuanto durante años existió una grosera discriminación entre aquellos docentes incluidos en el Proyecto y quienes fueron mantenidos en el régimen anterior.
Además, tildaron de arbitraria a la sentencia por evidenciar, desde su punto de vista, una absoluta falta de tratamiento de las normas que rigen la cuestión (leyes 19.514 y 22.416), sus fundamentos y motivos de su dictado, que redunda en el desconocimiento del derecho de propiedad.
—VI-
Según quedó expuesto supra, los apelantes reconocieron expresamente (ver fs. 244 vta., tercer párrafo y fs. 245, primer párrafo) que nunca sostuvieron "que existiera una equivalencia rígida" entre el "Proyecto 13" y el régimen anterior.
Y, si bien pretenden demostrar que "el Poder Ejecutivo omitió cumplir con el mandato legislativo que le establecía la obligación de actualizar el complemento bonificable concebido por la norma", pienso que ello ya no es posible frente al reconocimiento mencionado, si se tiene en cuenta que, de acuerdo con lo declarado por el a quo, las diferencias salariales a las que se consideran acreedores los recurrentes no se originan en la pretendida falta de actualización, sino en el hecho de habérsela practicado dentro de márgenes discrecionales autorizados por la norma y que, por lo tanto, no da derecho a reclamo alguno.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1721
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