lla, la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 348/374 que fue concedido a fs. 391.
2?) Que para así decidir el a quo sostuvo que la situación del actor se encontraba comprendida en el art. 10 de la ley 23.068 pues quedaron probadas en la causa la persecución y la discriminación de que fue objeto de modo tal que "se encontró compelido y forzado a renunciar".
El voto en minoría, en cambio, estimó que ésta fue un acto voluntario, al que precedió un sumario administrativo promovido con el fin de determinar su responsabilidad por presuntas faltas cometidas en el cumplimiento de su función.
39) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su examen por la vía elegida, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas en el sub judice sean, como regla, ajenas al recurso federal, pues lo resuelto sobre temas de esta índole admite revisión en casos excepcionales cuando —como sucede en el presente— se ha omitido la consideración de elementos esenciales para la correcta dilucidación de la litis, de un modo que resulta lesivo a la garantía de la defensa en juicio.
4) Que la ley 23.068 estableció un régimen provisorio de normalización en las universidades nacionales (art. 1). Para ello restableció la vigencia de los estatutos que regían en el año 1966 (art. 2), derogó la ley 22.207 (art. 3) y confirió facultades a los rectores (art. 5), consejos art. 6) y decanos (art. 7) para llevar a cabo su cometido en el plazo de un año, prorrogable por otro no mayor de 180 días (art. 1). Asimismo —y es lo que interesa para la decisión del caso— dispuso que "cada universidad asegurará la existencia de un régimen de reincorporación que contemple la situación del personal docente y no docente cesanteado, prescindido u obligado a renunciar por motivos políticos, gremiales o conexos" (art. 10).
5) Que las constancias de la causa dan cuenta de que el actor ingresó en la Universidad Nacional de Córdoba en el año 1958. Tras desempeñarse en distintas funciones, las autoridades de facto lo designaron el 29 de abril de 1976 intendente de la "Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano". A raíz de distintos episodios se promovieron dos sumarios administrativos en los que resultó imputado; el primero por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones y el segundo por haber incurrido en abandono de cargo al no reintegrarse a prestar servicios en la dependencia de origen después de ha
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1714
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1714
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 784 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos