Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se declara: a) admisible el recurso extraordinario interpuesto por el querellante y se confirma el pronunciamiento apelado; b) inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Favier Dubois (h.).
Costas por su orden respecto de ambos recursos. Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPEz por su voto) — Gustavo A. BossERT (por su voto) — ADOLFO Roserto
VÁZQUEZ.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. E. LórEz y DON Gustavo A. Bosserr Considerando:
Que los que suscriben, comparten la opinión precedente dela mayoría, con excepción del tercer párrafo del considerando 10.
Que, al respecto, en el tercer agravio, el doctor Favier Dubois (h.) sostiene la "inconstitucionalidad del delito de prevaricato en su interpretación culposa". En primer lugar, la invocada inconstitucionalidad no es sino un cuestionamiento que formula el recurrente contra la interpretación que, según sostiene, habría hecho el a quo de una norma de derecho común como es el art. 269 del Código Penal, sin que esa supuesta interpretación resulte violatoria de la Constitución Nacional, por lo que la materia resulta ajena al ámbito del recurso extraordinario; además, el cuestionamiento a dicha interpretación, tal como lo señala el señor Procurador General sustituto, no fue introducido en la instancia anterior, lo que obsta a su tratamiento por el Tribunal.
Cabe agregar que la "interpretación culposa" invocada no surge de la resolución de fs. 243 que dispone la remisión de los autos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para la investigación de los hechos que describe.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se declara: a) admisible el recurso extraordinario interpuesto por el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1712
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