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Fallos: 319:1683 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "J. J. Chediak S.A. c/ Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) s/ nulidad de resolución".

Considerando:

1?) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, rechazó la demanda por la que se perseguía la nulidad de las resoluciones de la Dirección de Infraestructura de la Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa en cuanto denegaron al actor sus pedidos de resarcimiento de los daños producidos en el cumplimiento de la licitación privada N° 5/74, referente a la ejecución de obras de ampliación de pista, plataforma y carreteos de la Base Militar Río Gallegos. Contra tal pronunciamiento el actor interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 887 y fundado a fs. 923.

2?) Que el recurso es formalmente admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6? apartado a) del decreto-ley 1285/58, con más la actualización prevista por la ley 21.708 y resolución N° 1360/91 de este Tribunal.

39) Que, según consta en autos, la actora dedujo demanda para que se dejaran sin efecto —por nulidad— las resoluciones de la Dirección de Infraestructura de la Fuerza Aérea y del Ministerio de Defensa que le denegaron el derecho al cobro de los daños y perjuicios sufridos ante el desabastecimiento de cemento portland ocurrido entre fines de 1974 y el primer semestre de 1975, circunstancia que provocó un atraso en los trabajos, justificado por la demandada mediante la prórroga que le otorgó. Encuadró tal situación crítica del mercado como un caso fortuito o fuerza mayor, indemnizable por vía del art. 39 de la ley de obras públicas.

4) Que el tribunal a quo sostuvo que el desabastecimiento de cemento no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en el art. 39 de la ley 13.064 pues no se debió a actos de la administración inc. a) ni a hechos de origen natural extraordinarios insalvables para

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1683

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