tado la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia incoada por Rosa Florentina Ibarra, en orden al delito de robo.
La misma refirió en el momento de la denuncia, que con fecha 24 de junio de 1995, le fueron sustraídos de su domicilio particular, diversos objetos de valor, entre los que se hallaban varias prendas de vestir correspondientes al uniforme que utiliza su hijo como miembro del Servicio Penitenciario Federal, donde cumple funciones (fs. 4).
La señora Juez Federal declinó su competencia en favor de la justicia provincial, y remitió las actuaciones a dicha jurisdicción. Para ello sostuvo que en los hechos de mención no se encuentra afectado el patrimonio nacional, ni tampoco se ha visto entorpecido el funcionamiento de alguna institución de la Nación (fs. 44).
El magistrado provincial, a su turno, rechazó la declinatoria. Fundó ello en la circunstancia de que dentro del detalle de elementos sustraídos en el robo, se encontraban prendas utilizadas por el personal del Servicio Penitenciario, que pertenecen al Estado Nacional y que, por lo tanto, lo perjudican (fs. 46).
Finalmente, con la insistencia de la señora juez federal, quedó trabada la contienda (fs. 48).
En mi opinión, es indudable el perjuicio patrimonial que ocasiona al Estado Nacional el hecho de la sustracción de vestimenta perteneciente al Servicio Penitenciario Federal, aunque el bien sea de escasa consideración (Fallos: 306:727 ). Del mismo modo, en razón de hallarse la mencionada indumentaria dentro de la lista de objetos despojados a la denunciante, corresponde que el hecho sea investigado como único.
Alrespecto, tiene establecido el Tribunal, que la conducta desarrollada por los autores, generó una acción delictiva que no puede ser escindida por la naturaleza de los objetos robados, pues este supuesto resultaría violatorio del principio non bis in idem, razón por la cual, habiendo sido objeto del robo, entre otros elementos, un bien de propiedad del Estado, cabe atribuir el conocimiento del proceso a la justicia de excepción (Fallos: 307:223 ). n .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1680
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