o no de la suma de los votos de una misma y única boleta electoral oficializada por dos partidos diferentes y si los partidos prevalecen o no sobre los candidatos se sitúa en la tutela del principio de sinceridad como fin último del proceso electoral.
6?) Que, tal como se sostuvo en la sentencia de esta Corte antes citada, en la forma representativa de gobierno consagrada por los arts. 1 y 22 de la Ley Fundamental, el pueblo, como entidad política, es la fuente originaria de la soberanía. El modo de ponerla en ejercicio es la elección de los representantes por el cuerpo electoral sobre la base de la representación libre. De este modo, el sufragio es la base de la organización del poder; y el derecho que tienen los ciudadanos de formar parte del cuerpo electoral y, a través de éste, constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (Fallos: 168:130 ).
El carácter representativo de las autoridades depende de que su designación haya tenido o no origen en las elecciones. La función electoral del sufragio se cumple mediante las elecciones, que son procedimientos a través de los cuales el pueblo elige a sus autoridades. Se realiza así la relación entre quienes aspiran a ser designados y quienes con su voto realizan la designación. El primero es, individualmente considerado, el candidato; el segundo, se denomina elector y en su conjunto forman el cuerpo electoral.
7") Que el régimen representativo dio origen a la existencia de los partidos políticos organizados, los que virtualmente se convirtieron en órganos indispensables para el funcionamiento del sistema al punto de haber sido incorporados por la reciente reforma en una específica previsión constitucional (art, 38) que los define -en un todo de acuerdo con la interpretación que al punto asignaba con anterioridad este Tribunal (Fallos: 310:819 )- como instituciones fundamentales del sistema democrático, libres en su creación y en el ejercicio de sus actividades, y cuya organización, funcionamiento democrático, y competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos —entre otros extremos la propia Constitución garante.
8) Que ello no obstante, el hecho de que los sistemas electorales estén relacionados con el régimen de partidos políticos y que éstos sean órganos intermedios entre gobernantes y gobernados y pieza clave para la existencia del régimen representativo, no significa sino reconocer que los partidos existen por y para el régimen representativo y no éste por y para aquéllos. Y esto exige establecer claramente las
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1648
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