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Fallos: 319:1647 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Movimiento Popular Neuquino en la causa Partido Justicialista -Distrito Neuquén— s/ presentación suma de candidatos boletas P. J.—U.C.D", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén que, al revocar la decisión de la Junta Electoral provincial, admitió la sumatoria de votos obtenidos por las listas presentadas por el Partido Justicialista y la Unión de Centro Democrático los comicios del 8 de octubre de 1995 para los cargos de intendente y concejal del Municipio de Villa La Angostura, y un cargo de diputado provincial, el apoderado del Movimiento Popular Neuquino interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja.

2°) Que los agravios del recurrente relativos a la existencia de cosa juzgada, omisión de tratamiento de cuestiones planteadas en la causa y falta de cumplimiento de la exigencia legal de depósito para la procedencia del recurso local, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

32) Que respecto del fondo del asunto, y tal como lo señaló el a quo, resultan de aplicación en la especie las consideraciones formuladas por esta Corte en Fallos: 312:2192 , sin que sea óbice para esta conclusión el hecho de que en autos se esté frente a la elección de autoridades locales y no nacionales, 49) Que, en efecto, los principios básicos del sistema representativo en que dicha decisión se fundó no pueden ser desconocidos por la legislación provincial, pues el ejercicio de facultades propias de las instituciones provinciales debe sujetarse al respeto de la Constitución Nacional ala que esas mismas provincias han acordado someterse al concurrir a su establecimiento (Fallos: 311:200 ).

5) Que en el caso, como en el precedente registrado en Fallos: 312:2192 , la cuestión en examen —en conexión con la procedencia

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1647

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