SISTEMA REPRESENTATIVO.
El carácter representativo de las autoridades depende de que su designación haya tenido o no origen en las elecciones.
ELECCIONES.
La función electoral del sufragio se cumple mediante las elecciones, que son procedimientos a través de los cuales el pueblo elige a sus autoridades.
PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, libres en su creación y en el ejercicio de sus actividades, y cuya organización, funcionamiento democrático. y competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos garantiza la propia Constitución.
SISTEMA REPRESENTATIVO.
La defensa jurisdiccional del régimen representativo exige que los partidos políticos no excedan su normalidad funcional.
PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos constituyen auxiliares del Estado, organizaciones del derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia, y, por tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, entre éstos y el partido en su relación con el cuerpo electoral y la estructura del Estado.
PARTIDOS POLITICOS.
Habiendo presentado dos partidos políticos idéntica nómina de candidatos, el total de los votos obtenidos por una lista debe sumarse a la idéntica, aun cuando hayan sido nominadas por distintos partidos.
ELECCIONES:
La espina dorsal de todo sistema electoral y de todo sistema político es el ciudadano elector, que forma en conjunto el cuerpo electoral, constituido por hombres y mujeres comunes que tienen el derecho de sufragar y que poseen discernimiento como para elegir a sus representantes.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1646
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1646¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
