artículo 280, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. disidencia del juez Boggiano en Fallos: 316:2824 ). .
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO — MoLInú O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al revocar lo resuelto en la instancia precedente— condenó al demandado a demoler las construcciones existentes en el patio de su unidad, el vencido interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para habilitar la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para invalidar la sentencia recurrida cuando es el resultado de afirmaciones dogmáticas sustentadas en la sola voluntad de los jueces (Fallos: 311:1337 ), y ha prescindido de aspectos sustanciales para la correcta dilucidación del litigio.
32) Que, en efecto, la alzada efectuó un tratamiento inadecuado de la defensa fundada en el carácter abusivo de la pretensión incoada en autos, toda vez que realizó un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa, sin haberlos armonizado debidamente en su conjunto, defecto que llevaría a desvirtuar la eficacia
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1597
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