te. Ello motivó un nuevo recurso ordinario de la clínica cuyo principal agravio consistió, precisamente, en la existencia de dicho pronunciamiento judicial firme en el que se amparó en defensa de sus derechos.
Sin embargo, el fallo apelado no se hizo cargo de las conclusiones sentadas por la cámara en su anterior intervención ni de las consecuencias jurídicas que tal pronunciamiento implicaba en relación con la evaluación de la modalidad de trabajo empleada por la demandada para la atención de sus pacientes. En tales condiciones, las escuetas afirmaciones formuladas en la sentencia acerca de la consecución de los fines de la empresa frente a las obras sociales, no configuran razones suficientes para sustentar lo decidido en sentido contrario al pronunciamiento judicial firme que se había emitido en la causa, máxime cuando aquéllas son pautas comunes a otras formas de vinculación jurídica.
5) Que, habida cuenta de lo expuesto, corresponde descalificar la sentencia impugnada con fundamento en la doctrina citada en el considerando segundo, pues media relación directa entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia. Con costas.
Agréguese la queja al principal, hágase saber, reintégrese el depósito de fs. 29 y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro ROBERTO
VÁZQUEZ.
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE GUIDO 2658/60/62 v. SALOMON SCHACHTER RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al demandado a demoler las construcciones existentes en el patio de su unidad (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1594
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