que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (Fallos: 310:1903 ; 311:948 , 1484 y 2314).
49) Que, en este sentido, el tribunal prescindió —sin fundamento suficiente— de las categóricas y decisivas conclusiones de los peritajes técnicos producidos en la causa, cuya consideración resultaba necesaria para la adecuada solución del litigio (Fallos: 315:502 ; causa P.185.XXVIII. "Peleriti, Humberto Rosario s/ homicidio culposo", del 13 de febrero de 1996), en tanto eran conducentes para apreciar la real existencia de un interés legítimo en la pretensión.
5) Que ello es así pues, de acuerdo con los dichos informes técnicos, se trataría de una obra de primera calidad -destinada a escritorio y de similares características constructivas a las del edificio (fs. 332 vta.), y que, atento encontrarse situada en el contrafrente y por su reducida superficie, no modifica el proyecto original (fs. 336 vta.). Esta construc ción, está demostrado, cumple con las exigencias del art. 2658 del Código Civil, no disminuye el aire y luz de los pisos superiores (fs. 340 vta.) ni afecta fundamentalmente la estética, tranquilidad, patrimonio, privacidad o seguridad del edificio o sus moradores (fs. 340 vta.), siendo que, por el contrario, importaría una mejora en el aspecto y terminaciones del patio en cuestión (fs. 341).
6") Que en particular referencia a la supuesta afectación delaprivacidad y seguridad de otros copropietarios, la sentencia recurrida también presenta marcado dogmatismo, ya que ambos aspectos deberían vincularse necesariamente con las características de la azotea de la construcción, la que fue definida técnicamente como "inaccesible" —por no tener baranda ni protección— (fs. 340 y 353), condición que marca un destino específico sin que hubiera mediado alegación alguna en el sentido de su transgresión por el demandado. Por lo demás, las posibilidades fácticas de acceso a otras unidades por medio de lo edificado estarían subordinadas exclusivamente al mantenimiento de ciertas vigas de madera que, a modo de pérgola, dan terminación a la obra conf. fotografías y reconocimiento judicial, fs. 401) y de la que pueden disociarse, eventualmente, a fin de satisfacer el interés legítimo del único copropietario potencialmente afectado.
79) Que, con referencia a la seguridad estructural del edificio, el tribunal se atuvo —sin justificación razonable— a los dichos de testigos que, sin perjuicio de sus conocimientos especializados en la materia, noresultaban idóneos para reemplazar las conclusiones del perito, quien
Compartir
119Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1598
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1598¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
