ran los efectos de la nulidad a todo lo actuado a partir del acto viciado —incluida la sentencia de fs. 15- y que se fijara una nueva audiencia a los fines del art. 68 de la ley de procedimiento laboral.
4) Que a juicio de la alzada, las manifestaciones referentes a la invocación genérica de violación al derecho de defensa, "sin precisar sobre bases concretas las razones que hubieren obstado a la admisión de la pretensión de la actora, impide tener por cumplido el principio de trascendencia", ya que el art. 58 de la ley 18.345 impone a quien promueve el incidente de nulidad la carga de expresar "no sólo el perjuicio sufrido del que deriva el interés en obtener la declaración de nulidad", sino también la de "indicar, concretamente, las defensas y alegaciones que se vio impedido de oponer" (fs. 63 vta.).
59) Que, al decidir de este modo, la cámara actuó dogmáticamente, aplicando en forma mecánica un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, lo que expresa un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso (Fallos: 312:61 ).
6) Que ello es así pues, al no haber tomado conocimiento del objeto de la pretensión instaurada con anterioridad a su presentación en la causa, la demandada se hallaba impedida —razonablemente— de especificar las defensas que se habría visto privada de oponer, y -menos aún— de contestar acabadamente la demanda cuyo contenido ignoraba; de ahí que la exigencia impuesta por el tribunal con fundamento en el art. 58 de la ley 18.345 resulte de imposible cumplimiento en la especie, máxime cuando -de prosperar el incidente de nulidad debería darse nuevo cumplimiento al acto viciado y tal sería la oportunidad en que correspondería al demandado la satisfacción de la pertinente carga procesal.
79) Que, por el contrario, dada la particular significación que reviste el acto impugnado —en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad— cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (Fallos: 280:72 ; 283:88 , 326, entre otros).
8) Que, por otra parte, al exigir del incidentista que, además del planteo de nulidad habría debido recurrir de la sentencia, la cámara
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1602
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1602¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 672 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
