FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Clínica Espora S.A. e/ Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 29. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE
O'COnNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO
A. F. Lórez y DON ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
19) Que, contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que, al confirmar la resolución 23.570/89 de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, determinó que los médicos que prestaban servicios en la Clínica Espora S.A. lo hacían en relación de dependencia, la citada firma dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja en examen.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1592
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