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Fallos: 319:1591 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remitase. .

EDUARDO Mor.INÉ: O'Connor — GUILLERMO A. Fi LóPez.


CLINICA ESPORA S.A. v. CAJA ve SUBSIDIOS FAMILIARES

PARA EMPLEADOS DE COMERCIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que estableció que los médicos que prestaban servicios en una clínica, lo hacían en relación de dependencia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que estableció que los médicos que prestaban servicios en una clínica, lo hacían en relación de dependencia si ha omitido la debida fundamentación exigible a los fallos judiciales (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F.

López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al establecer que los médicos To que prestaban servicios en una clínica, lo hacían en relación de dependencia desconoció la existencia de un pronunciamiento anterior dictado en la misma causa por otro tribunal de justicia (Disidencia del Dr. Eduardo MoTiné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1591

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