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Fallos: 319:1596 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Consorcio de Propietarios de Guido 2658/ 60/62 c/ Schachter, Salomón", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. .

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Car1os S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Que no obstante tal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallos— que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1596

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