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Fallos: 319:1599 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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cumple —en calidad de auxiliar de la justicia— la función específica de asesorar al juzgador en aquellas cuestiones científicas, artísticas o prácticas ajenas a su saber (arts. 457 y 458 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ello máxime cuando en autos solamente la opinión del perito ingeniero exhibe un desarrollo de las operaciones científicas demostrativas de su conclusión.

8) Que, precisamente, el informe pericial afirmó -sin margen de dudas— que la sobrecarga que importaba la obra nueva "de modo alguno pone en peligro la estabilidad del edificio y es compatible con las franquicias de cálculo que autoriza el Código de Edificación" fs. 399), toda vez que el incremento que representa la construcción equivale a un 0,36 de la carga total que soporta el edificio, "absolutamente insignificante para los valores que se toman por exceso para el cálculo estructural", concluyendo por ello que no existe afectación del coeficiente de seguridad estructural (fs. 399 vta.), aserto que, por otra parte, se encuentra corroborado por el dictamen del organismo técnico competente en el ámbito municipal (fs. 325). 9) Que en función de tales elementos de juicio correspondería evaluar la existencia o entidad de los intereses lesionados por la obra cuestionada, a fin de relacionarlos con el perjuicio que ocasionaría al infractor su remoción, premisa insoslayable para determinar si la acción entablada excede los fines previstos por la legislación y los reglamentos aplicables en la materia, poniendo de manifiesto un ejercicio antifuncional del derecho (Fallos: 310:1705 ), y por ende un menoscabo del derecho constitucional de propiedad.

10) Que, en tales condiciones, lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que media relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 dela ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'CoNNor — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1599

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