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Fallos: 319:1601 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

La resolución que desestimó el planteo de nulidad no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Esquivel, Mabel Alejandra e/ Santaya, Ilda", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la decisión de primera instancia, que había rechazado la nulidad de la notificación de la audiencia de conciliación y contestación de la demanda, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no consti tuyeóbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados (Fallos: 310:1638 ).

3) Que, en efecto, la demandada había planteado la nulidad de la referida notificación en virtud de que se había denunciado un falso domicilio real, circunstancia que le impidió comparecer y contestar la demanda, lo que determinó su declaración de rebeldía y el pronunciamiento de una sentencia adversa. Alegó que sólo tomó conocimiento de las actuaciones con el mandamiento de embargo, que se diligenció en el verdadero domicilio de la parte.

Expresó también que por la irregular notificación se vio privada de toda defensa en esta litis, motivo por el que solicitó que se extendie

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1601

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