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Fallos: 319:1593 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Para así decidir, el a quo consideró que los profesionales "son elementos de que la clínica dispone para la consecución de los fines que le son propios" ya que allí se presta asistencia médica a pacientes de obras sociales, se reciben en pago sus bonos por los honorarios de aquéllos y "sin el auxilio de los facultativos de referencia, la clínica no podría hacer frente a las obligaciones contraídas frente a las obras sociales con las cuales se contratara". Se adhirió, además, a las consideraciones del dictamen que basó la resolución recurrida confr. fs. 520/521 de los autos principales, foliatura que se citará lo sucesivo).

2?) Que la Clínica Espora S.A. se alza contra dicho pronuncia- miento con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y considera conculcadas sus garantías constitucionales de la defensa enjuicio y de propiedad. Dichos agravios resultan atendibles en esta instancia, habida cuenta de que —no obstante que las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y derecho común y son, por ello, ajenas ala vía del art. 14 de la ley 48- cabe hacer excepción a dicha regla en supuestos como el de autos, en los cuales se ha desconocido la existencia de un pronunciamiento anterior dictado en la misma causa por otro tribunal de justicia y se ha omitido la debida fundamentación exigible a los fallos judiciales (confr., —Fallos: 312:184 — en especial, considerando 4).

3) Que, cabe poner de relieve que la primera resolución administrativa dictada en la causa fue revocada mediante sentencia firme de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sustento en dos argumentos: a) en el caso —reclamo de aportes por profesionales que se desempeñaban en la clínica— la carga de la prueba de la existencia de relación subordinada recayó sobre quien la afirmó, y b) el carácter alegado por CASFEC debía ser acreditado por prueba circunstanciada respecto de cada una de las personas incluidas en la nómina, en cada caso en que se pretendía que la vinculación laboral generaba obligaciones por aportes o contribuciones. A juicio de la cámara laboral, ninguna de esas pautas había sido cumplida en los autos examinados.

4) Que, no obstante lo decidido y sobre la misma base fáctica y probatoria —sin que se sustanciara medida de prueba alguna—- CASFEC dictó una nueva resolución en la cual reprodujo los argumentos y conclusiones que el tribunal de apelaciones había revocado expresamen

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1593

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