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Fallos: 319:1561 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la causa, Corresponde dejar sin efecto la resolución que decretó la perención de la instancia, si sus conclusiones importan un apartamiento de las constancias de la causa, a la vez que prescindió en los hechos de la norma procesal inequívocamente aplicable al caso (arts. 135, inc. 15 del Código Procesal Civil y Comercial ).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Siendo la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del —.

proceso, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la resolución que decretó la perención de la instancia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aquino de Toledo, Hilda y otras c/ Empresa de Transportes González Hnos. y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la decisión que había decretado la perención de la instancia, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2?) Que si bien lo atinente a la caducidad de la instancia es materia procesal ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, esta doctrina reconoce

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1561

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