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Fallos: 319:1533 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Corresponde confirmar la sentencia que no hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, si el planteo de nulidad del acto administrativo que dispuso la cesantía del actor fue desestimado en otra causa por un pronunciamiento judicial, ya que al encontrarse firme dicha decisión, no corresponde volver a examinarla, pues ello importaría hacer revivir un derecho que se encuentra extinguido debido a la caducidad operada a raíz de la falta de impugnación oportuna.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

— [— El actor inició esta demanda contra la Secretaría de Inteligencia del Estado a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios emergentes de su baja de dicho organismo, dispuesta por resolución confidencial N° 278/84, a la que tildó de ilegítima por considerarla dictada en violación de normas establecidas en la ley "8" 19.373, en el decreto "S" 4639, en las leyes 20.172 y 22.140 y en la Constitución Nacional (arts. 14,14 bis, 16, 17, 28, 31 y concordantes).

Los jueces de la causa, tanto de primera como de segunda instancia, declararon que no estaba habilitada la instancia judicial, toda vez que aquella resolución —destacaron— fue motivo oportuno de recurso jerárquico, el cual, según surge de las constancias de la causa (fs. 37/40), fue rechazado mediante decreto 1160/85, que se notificó al actor el 30 de octubre de 1985 y, desde esta fecha, en que se agotó la vía administrativa, hasta el momento de la promoción de la presente demanda 5 de octubre de 1987), transcurrió holgadamente el plazo de caducidad previsto por el art. 25 de la ley 19.549. Contra este pronunciamiento dedujo el accionante el recurso extraordinario de fs. 57/62. En lo substancial, califica al fallo de arbitrario, pues -dice— mediante la presente acción no impugna la legitimidad de la mentada resolución N° 278 —cuestión que ya planteó

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1533

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