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Fallos: 319:1535 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Nava, Alberto Emilio c/ Estado Nacional (Secretaría de Inteligencia del Estado -S.I.D.E.-) s/ cobro".

Considerando:

19) Que Alberto Emilio Nava promovió demanda contra el Estado Nacional (Secretaría de Inteligencia de Estado -S.I.D.E.-) por los daños y perjuicios que le produjo su cese de funciones en dicho organismo, dispuesta por el entonces secretario de inteligencia mediante la resolución confidencial N° 278 del 29 de febrero de 1984.

El juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 declaró no habilitada la instancia judicial en autos en virtud de haberse operado el plazo previsto en el art. 25 de la ley 19.549. Citó en apoyo de su decisión el plenario dictado por la cámara del fuero en la causa "Petracca e Hijos S.A. y otros e/ Gobierno Nacional — Ente autárquico Mundial 78 s/ cobro de pesos", del 24 de abril de 1986.

29) Que apelado dicho pronunciamiento por el actor, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) lo confirmó. Para llegar a esa conclusión el a quo tuvo en cuenta que, al haberse notificado al actor el decreto 1160/85 —que rechazó su recurso jerárquico interpuesto contra la resolución 278-- con fecha 30 de octubre 1985 y dado que la demanda había sido promovida el 5 de octubre 1987, correspondía resolver que había transcurrido holgadamente el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549.

Contra dicho pronunciamiento el representante del actor interpuso recurso extraordinario que fue concedido.

3) Que el recurrente sostiene que la aplicación al caso del art. 25 de la ley 19.549 resulta arbitraria pues el actor no cuestiona judicialmente en autos la legitimidad de la resolución que dispuso su cese.

Agrega que dicho planteo fue realizado en otra causa —Nava A.E. c/ .

Estado Nacional (SIDE) s/ nulidad de resolución" en la cual la sala IV de la cámara del fuero declaró no habilitada la instancia judicial por

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1535

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