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Fallos: 319:1532 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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8) Que, según surge de las constancias de la causa, la empresa, tanto al responder la vista que le fuera conferida por la Dirección General Impositiva (fs. 28/30 del expte. agregado por cuerda) como al deducir el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación fs. 9/16 de esta causa), sostuvo que el ahorro obligatorio resultaba inconstitucional. Ello, evidentemente, denota que conocía la existencia de la obligación y las consecuencias que ocasionaba su incumplimiento.

9) Que es palmario entonces que no se ha comprobado ni ignorancia ni error en la conducta del contribuyente pues no puede atribuirse tal alcance al mero disenso sobre la constitucionalidad de las disposiciones que establecen la gabela. Considerarlo así —como lo ha hecho la cámara— supone dejar librado al interesado la posibilidad de exculparse mediante ese simple arbitrio, conclusión que resulta inadmisible.

10) Que, en estas condiciones, la decisión del a quo de absolver a la empresa con fundamento en la existencia de tal error, no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo que corresponde atender a los agravios de la apelante en cuanto a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 104/106. Con costas. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


ALBERTO EMILIO NAVA v. SECRETARIA
DE INTELIGENCIA per ESTADO -S.I.D.E.RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se ha cuestionado la inteligencia de una norma federal —art. 25 de la ley 19.549- y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ella (art. 14, inc. 3° de la ley 48) sin que el Tribunal se encuentre limitado, al decidir las cuestiones planteadas, por los argumentos de las partes o del a quo.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1532

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