Para así resolver consideró que la conducta de aquélla —omisión de constituir el "ahorro obligatorio" regulado en dicha ley- obedeció a un error excusable que, en tanto esencial e inculpable, debía operar como causal eximente de responsabilidad. En este orden de ideas, ponderó que tanto en sede administrativa como ante el Tribunal Fiscal de la Nación la sancionada había cuestionado la constitucionalidad del régimen con sustento en las disímiles interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales que se expresaron al respecto.
29) Que contra dicho pronunciamiento el Fisco Nacional dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 123 y resulta procedente pues se dirige contra la sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, y los agravios expresados justifican la intervención de esta Corte por la vía elegida.
39) Que la ley 23.549 instituyó un régimen al que denominó "ahorro obligatorio" por el que se impuso a las personas comprendidas en sus disposiciones la obligación de ingresar sumas de dinero al Estado Nacional. La determinación de tales importes se efectuaría sobre la "capacidad de ahorro" de los obligados al pago, que la ley presumió sobre la base de la ganancia neta de los ejercicios fiscales 1986, 1987 y 1988 -en las condiciones previstas en los arts. 12 y 13 de la citada ley— y de los montos de los capitales imponibles y de los patrimonios netos —sujetos a los respectivos impuestos— correspondientes a dichos ejercicios fiscales, con las adiciones, detracciones y ajustes establecidos en la mencionada ley 23.549.
Por su parte, el art. 72 de dicho ordenamiento normativo dispuso que si el ahorro se constituyera a partir del primer día del tercer mes siguiente a aquél en que operase el vencimiento de los plazos previstos en el artículo anterior, "el obligado al ahorro perderá el derecho al reintegro del importe que resulte de aplicar al monto del depósito actualizado el porcentaje que resulte de computar un 10 mensual, hasta el límite del 50, por el lapso comprendido entre el tercer mes siguiente al del vencimiento y el mes en que se realice el depósito".
4) Que tal como lo ha decidido esta Corte en Fallos: 318:676 , en relación con la ley 23.256 cabe afirmar que la ley 23.549 —en cuanto al caso interesa— define un presupuesto de hecho que al verificarse en la realidad del caso concreto da origen a la obligación de ingresar al erario público una suma de dinero, en las condiciones que establece el texto legal. Tal obligación tiene por fuente un acto unilateral del Esta
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1527
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