IMPUESTO: Principios generales.
El principio de culpabilidad —que exige, como presupuesto ineludible para la aplicación de una sanción, la posibilidad real y efectiva de ajustar la conducta individual a los mandatos de las normas jurídicas rige en el campo del derecho represivo tributario (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez). IMPUESTO: Principios generales.
Quien pretenda exculparse en el campo fiscal, con fundamento en la ignorancia o error acerca del carácter ilegítimo de su conducta, deberá acreditar de modo fehaciente que, a pesar de haber actuado con-la debida diligencia, no tuvo la posibilidad real y efectiva de comprender el carácter antijurídico de su conducta (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si no se ha comprobado ni ignorancia ni error en la conducta del contribuyente, pues no puede atribuirse tal alcance al mero disenso sobre la constitucionalidad de las disposiciones que establecen la gabela, la decisión de absolver a la empresa con fundamento en la existencia de tal error, no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Morixe Hnos. S.A.C.I.—T.F. 10460-I-—L.F. 10460-1— s/ res. apel. de la D.G.I".
Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia en cuanto había revocado la sanción aplicada por la Dirección General Impositiva a la actora con arreglo a lo previsto en el art. 7 de la ley 23.549.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1526
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