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Fallos: 319:1487 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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su cotización a la época del hecho generador de la responsabilidad arts. 144 y 163 del Código Aeronáutico), sin que ello obste a la actualiza ción de la suma resultante (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. E. López y Adolfo Roberto Vázquez).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

La falta de pago en tiempo de la indemnización derivada de la responsabilidad del transportador aéreo da derecho al acreedor a percibir intereses y, de producirse un deterioro del valor de la moneda, se debe compensar a aquél de modo de mantener incólume el principio de reparación integral Disidencia de los Dres, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

TRANSPORTE AEREO.
En el supuesto previsto en el art. 163 del Código Aeronáutico la obligación a cargo del transportador aéreo nunca consiste estrictamente en el pago de "trescientos argentinos oro" sino en la suma de dinero de curso legal en la república que resulte de la conversión de aquéllos, según la cotización vigente en la fecha en que ocurrió el hecho generador de la responsabilidad Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F: López y Adolfo Roberto Vázquez).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Toda fluctuación ulterior de la cotización vigente en la fecha en que ocurrió el hecho generador de la responsabilidad del transportador aéreo, en sí misma considerada o en acompañamiento o desvinculación que traduzca respecto a los índices que reflejan las variaciones del poder adquisitivo de la moneda de curso legal, es una contingencia que resulta por completo indiferente al momento en el cual se debe cumplir con la condena (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

DESINDEXACION.
La disposición contenida en la ley 24.283 es ajena al supuesto de responsabilidad del transportador aéreo del art. 163 del Código Aeronáutico (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

DESINDEXACION. -
Si el legislador consideró conveniente crear un régimen de limitación de responsabilidad que tiene por finalidad proteger a las partes vinculadas

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1487

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