VETO PARCIAL.
El art. 80 del texto constitucional sancionado en 1994 permite la promulgación parcial de las partes no observadas "si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso". VETO PARCIAL. — El veto parcial y la promulgación del texto no observado de la ley 24.013, de conformidad con el decreto 2565/91 dejaron incólume el objetivo de la ley que, de conformidad con su art. 2 consistió, en lo sustancial, en promover la creación, movilidad, regularización y protección eficaz del empleo, prevenir y regular las repercusiones de los procesos de reconversión productiva, promover la formación profesional e implementar mecanismos de participación tripartita.
VETO PARCIAL. -
No se advierte que las observaciones del Poder Ejecutivo a la ley 24.013 hayan quebrado la unidad temática ni su estructura fundamental.
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales. _— El art. 153 de la ley 24.013 es normativamente autónomo del resto de la ley y, por tanto, perfectamente escindible del cuerpo legal sin mengua de las restantes disposiciones que lo integran.
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
Refuerza la calificación de autónoma de la norma contenida en el art. 153 de la ley 24.013 la circunstancia de que el art. 245 de la ley 20.744 —que aquella modificó- había sido ya parcialmente modificado por la ley 23.697, de Emergencia Económica del Estado (art. 48), cuyas disposiciones no tuvieron como finalidad primordial la regulación de las instituciones básicas del derecho del trabajo.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La caracterización de la norma contenida en el art. 153 de la ley 24.013 como disposición autónoma excluye la posibilidad de tachar de inconstitucional el precepto individualmente considerado, máxime cuando no fue alcanzado por el veto presidencial que afectó a otras disposiciones de la ley en que se halla inserto.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1480
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