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Fallos: 319:1481 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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VETO PARCIAL, .
Las promulgaciones parciales tienen validez constitucional siempre y cuando el proyecto sancionado no constituya "un todo inescindible" de modo que las normas promulgadas hayan podido separarse del texto total sin detrimento de la unidad de éste (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Determinar si un acto de promulgación parcial de un proyecto de ley es válido, exige la interpretación de dicho proyecto, pero cuando esta última tarea recae sobre materias de derecho no federal se encuentra regularmente vedada a la competencia extraordinaria de la Corte y es propia de los jueces de la causa (arts. 14 y 15 de la ley 48).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Bustos, Julio O. c/ Servicios Especiales San Antonio S.A. s/ ordinario s/ inaplic. de ley".

Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido, dejó firme la sentencia dictada en origen que había declarado inconstitucional la Ley Nacional de Empleo (24.013) en la inteligencia de que su promulgación parcial —y el veto de algunas de sus disposiciones— pugnaba con lo establecido por el antiguo art. 72 de la Ley Fundamental.

Contra tal pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 114/115, 2?) Que el remedio federal es procedente pues ha sido puesta en tela de juicio la validez constitucional de una norma y la decisión impugnada resulta contraria a esa validez (art. 14 de la ley 48).

3?) Que esta Corte ha afirmado que, de conformidad al antiguo art. 72 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo se encontraba

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1481

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