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Fallos: 319:1466 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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En efecto, su silencio sobre la incorrecta aplicación de las disposiciones legales respecto al procedimiento aplicable subsanó cualquier defecto que, en este aspecto, podía llegar a tener el procedimiento. Sea de acuerdo al régimen procesal que pretende la Señora Defensora Oficial sea por el de la ley 2372 cuya aplicación cuestiona.

En consecuencia, el intento de esa parte por hacer valer un agravio en estos términos recién a fs. 121/27, dictada ya la resolución de entrega de fs. 93/99, deviene tardío.

Por otra parte, no demuestra el recurrente en qué lo perjudicó el régimen procesal aplicado y cuáles son las defensas u agravios que, en definitiva, se vio privado de esgrimir siendo tal fundamentación insoslayable cuando de la afectación de la garantía de defensa en juicio se trata.

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En otro orden de ideas el apelante considera también violentado el principio de "doble subsunción" pues, la sentencia recurrida, a su criterio, dispuso la concesión de la extradición, en idénticos términos a los de tal solicitud, sin que hubiera analizado, a la luz de nuestra legislación, la ajustada calificación legal.

En tales condiciones señala que el magistrado nacional estableció que la acción penal, cuyo juzgamiento se reclama, es procedente a la luz de las normas del tratado celebrado con la potencia extranjera requirente, mas nada ha dicho de la calificación legal de los hechos para nuestra legislación.

A su vez, sostiene el recurrente que, no sólo se hizo lugar al pedido por hechos que no constituyen infracción penal para nuestro orden jurídico sino que también se otorgó en franca violación al principio "non bis in idem" pues, los hechos de una y otra demanda, se corresponden en identidad.

Ello así pues, los ilícitos que se imputan en los procesos donde se juzgará a Jaramillo resultan una única conducta criminal comprendida por el comercio de estupefacientes dado que, de la sustancia de la acción endilgada, se desprende con claridad que todos los actos emprendidos por el extraditado resultan estar comprendidos en el

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1466

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