Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1463 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

19) Que ello se ve robustecido ante la nota verbal (compromiso) del Estado Italiano, mediante la cual se obliga a respetar o replantear el derecho de legítima defensa, requisito al cual quedó supeditado según la anterior sentencia denegatoria de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la aceptación del pedido de extradición.

20) Que tal carácter de salvaguarda a la concesión de la extradición que se acepta, lo es frente a la obligación supletoria a la ley 3035, que tiene el Estado requirente de no aplicar al imputado una ley más perjudicial que la que pudiera haber correspondido por aplicación de la legislación del Estado requerido: tanto respecto de la legislación de fondo como la de forma.

21) Que también avala el temperamento que se propicia la Convención de Asistencia Judicial en Materia Penal suscripta con Italia, en la ciudad de Roma, el 9 de enero de 1987 y aprobada por ley 23.707 en la cual las partes signatarias se han obligado a prestarse mutua asistencia para las investigaciones y procedimientos penales de competencia de la autoridad judicial de la parte requirente.

22) Que por último cabe señalar con el carácter de obiter dictum que sería deseable, con el fin de evitar las continuas discrepancias en la interpretación del término "condenado" contenido en el artículo 19, primer párrafo del tratado de extradición con Italia aprobado por ley 3035, que las cancillerías de ambos países mediante el intercambio de notas reversales precisaran el alcance de dicha expresión, estableciendo expresamente si comprende o no a los requeridos de extradición condenados en rebeldía en el país requirente, así como la expresa garantía del debido proceso a favor del extraditable, acorde con la legislación del Estado requerido. Esto pues a cuyo compromiso previo por parte del Estado requirente, esta Corte somete la concesión de esta extradición.

Por ello, se resuelve: Revocar la sentencia apelada y acceder a la solicitud de extradición del ciudadano italiano Giovanni Massimo Di Pietro, con la condición de que las autoridades de su país ofrezcan previa garantía suficiente por escrito de que el reclamado gozará de un efectivo derecho de defensa en juicio. Hágase saber y devuélvase.


ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1463

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 533 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos