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Fallos: 319:1465 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:

Samuel Medina Jaramillo interpuso el presente recurso de apelación ordinaria (fs. 176 vta.) contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital fs. 152/61) que, al confirmar la dictada por el juez de grado, hizo lugar a la extradición solicitada a su respecto por los Estados Unidos de Norteamérica. .

Concedido a fs. 187, V. E. dictó la providencia de autos a fs. 192 y la defensa no hizo uso de la facultad que le brinda el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la doctrina de Fallos: 310:1510 , para presentar su memoria.

Si bien ese Tribunal tiene dicho que, ante esa omisión corresponde tener por desierto el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema (tercer párrafo del artículo 280 cit. y doctrina de Fallos: 289:329 , consid. 9" y sus citas, entre muchos otros), este principio general reconoce excepción en casos en que como en el presente, V. E. sostuvo su especial naturaleza, por lo que cabe revisar el pronunciamiento recurrido sobre la base de los agravios de la instancia anterior (conforme doctrina de Fallos: 311:2521 ).

—I-

En primer lugar, la recurrente solicita, que V. E. declare la nulidad del acto de identificación obrante a fs. 20 y todo lo actuado en consecuencia por violación del derecho de defensa y del debido proceso de su asistido porque —según sus términos se aplicó la ley 23.984 para resolver alguna de las cuestiones suscitadas cuando, a su juicio, mantiene vigencia en la materia la ley 2372 (artículo 538, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).

No voy a detenerme en el análisis de este punto a poco que reparo que esta cuestión de derecho, cuyo esclarecimiento pugna la defensa con tanta vehemencia, no es sino un intento por remediar la omisión en que ella misma incurrió en la oportunidad prevista por el artículo 656 de la ley 2372, conforme artículo 538 de la ley 23.984.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1465

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