en armonía con su Constitución (Chiavario, Processo e garanzie della persona, Milán, 1976, pág. 355 sobre el "giusto processo" y el mismo autor, Un salto qualitativo (...con cautela) nella giurisprudenza della Corte Constituzionale: Vinterrogatorio instrutorio e la presenza del difensore, en Giurisprudenza constituzionale, 1970, pág. 2189). Empero, nada de esto ha insinuado siquiera el requerido.
12) Que, además, el procedimiento en rebeldía tampoco está contemplado en el tratado de extradición con Italia, aprobado por la ley 3035 y aplicable al caso, como causal para no extraditar. En él ambos países se obligan a conceder la extradición de todos los individuos "procesados o condenados", sin distinguir sobre si la condena se dictó en rebeldía o no. En las disposiciones subsiguientes, en las que se contemplan varias excepciones a la obligación de extraditar, nada se prevé sobre la rebeldía como óbice a la extradición.
13) Que la República de Italia ha acompañado, en su nueva solicitud de extradición, copia de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y normas complementarias bajo las cuales se rigió el juicio como así también las del Código Procesal Penal italiano de 1989 al que estaría sujeto el recurso de revisión previsto contra sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.
14) Que en tales circunstancias, no es posible sostener, con apoyo en la reglamentación que el proceso penal en rebeldía tiene en la ley argentina, que un procedimiento extranjero en ausencia comprometa, per se, el principio de defensa garantizado en la Constitución Nacional y los tratados, con prescindencia de las particularidades de la reglamentación y alcance que le asignen las autoridades competentes del país requirente, que también es parte de tratados internacionales de protección de derechos humanos, con jurisdicción de la Corte Europea de Derechos Humanos a la cual el requerido podría eventualmente acudir (Chiavario, La Convenzione europea dei diritti dell/uomo nel sistema delle fonte normativi en materia penale, Milán, 1969; H. van der Wilt, Apres Soering: The relationship between extradition and human rights in the legal practice of Germany, the Netherlands and the United States, in Netherlands International Law Review, XLII, 1995, 53-80; S. Stavros, The Guarantees for Accused Persons under Article 6 of the European Convention on Human Rights, Dordrecht, Boston, Londres, 1993, véase especialmente las páginas 194 y siguientes y 262 y siguientes).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1461
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