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Fallos: 319:1453 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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era contrario a los "...principios de orden público protegidos por nuestra Constitución Nacional (arts. 18 y 29), en tanto que se encuentra excluida la posibilidad de un nuevo juzgamiento del reo con su intervención personal en detrimento de la defensa en juicio..." (fs. 361 del expediente N° 1748 agregado por cuerda).

La cámara agregó que la reparación de los errores judiciales que pudieran surgir de la condena dictada por la justicia italiana le estaba vedada al condenado pues sus eventuales defensas "...solo serían las que le brinda el art. 553 y siguientes del Código Procesal Penal Italiano y no las del art. 500 que garantiza la más amplia impugnación del fallo. Empero el recurso de revisión, (art. 553) a estar al informe glosado a fs. 322/324, limita su funcionamiento y efectos a nuevos elementos de convicción, o que "el juez los tome en consideración por primera vez. Es obvio que aquí la revisión no procedería puesto que la propia ley admite como quedó dicho el procedimiento "contumacial" —para el juez la rebeldía ya era conocida— y que, por otra parte, la taxativa enumeración de sus supuestos no alcanza a quien fuera condenado en esas condiciones..." (fs. 361/361 vta.).

El tribunal concluyó: "...este pronunciamiento, por su naturaleza, no causa estado por lo que la extradición que aquí se deniega puede reeditarse en caso de que la justicia italiana requirente demuestre inequívocamente los derechos a un nuevo juicio de Di Pietro lo que traería aparejado su rectificación, circunstancia que posibilitaría, rescatar los principios de cortesía y cooperación internacional que informan la ley N° 3035 que hoy ceden ante el de la salvaguarda del recto ejercicio de la defensa en juicio..." (fs. 361/361 vta.).

4) Que la transcripción efectuada indica claramente que la Cámara Federal de La Plata supeditó la posibilidad de acceder a un nuevo pedido del gobierno italiano únicamente en el supuesto de que éste demostrara "inequívocamente" que, una vez otorgada la extradición de Di Pietro, el nombrado tendría derecho a "un nuevo juicio" el cual, obviamente, no estaría configurado con la mera posibilidad del recurso de revisión previsto en los arts. 553 y sgts. del Código de Procedimiento Penal italiano de 1930 que, con sus modificaciones, estaba vigente en 1985.

5) Que en su nueva solicitud de extradición el país requirente ha acompañado —con fecha 19 de febrero de 1991- copia de las disposiciones del Código Procesal Penal italiano de 1989 que regulan el recurso de revisión (confr. fs. 525/526 de los autos principales).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1453

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