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Fallos: 319:1366 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

La facultad de la Corte de determinar si se ha planteado ante ella una causa es extensible a lo actuado en las instancias anteriores (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Prestaciones Médico Asistenciales S. A. s/ antorización". , Considerando:

19) Que Prestaciones Médico Asistenciales S.A. solicitó ante la Justicia Nacional en lo Civil que se le "conceda autorización para que no sele practiquen... transfusiones de sangre" al señor Osvaldo Pablo Zarrillo, internado en el Sanatorio San Patricio, que aquélla explota. Sostuvo, en tal sentido, que el mencionado paciente padece las enfermedades que enumera, las cuales podrían hacer necesario que se le transfunda sangre, máxime cuando también le está indicado el sometimiento a una intervención quirúrgica por el carcinoma renal que presenta. Agregó que Zarrillo, debido a pertenecer a la religión Testigos de Jehová, había manifestado, incluso por escrito, su negativa a recibir dichas transfusiones y exonerado de toda responsabilidad al nosocomio así como a los profesionales que participen en su tratamiento. Empero, añadió, la concurrencia de la obligación de respetar la voluntad del paciente, por un lado, y, por el otro, el deber de "agotar todos los medios posibles que tengan a su alcance en el arte de curar", ha originado una "disyuntiva" por lo que, concluyó, a efectos "de dar certidumbre a la cuestión por eventuales responsabilidades que pudieren caber", solicitaba la autorización ya mencionada. El juez de primera instancia dio traslado de la petición al paciente; con posterioridad, denegó lo solicitado con arreglo a consideraciones sobre el fondo de la cuestión. En tales condiciones, Zarrillo apeló y, aun cuando el recurso le fue concedido, a la postre resultó rechazado por la alzada —Sala L— con base en que aquél no se encontraba legitimado" para recurrir en tanto "tratándose de un proceso voluntario en el que no existe conflicto de intereses entre partes, la legitimación procesal se encuentra circunscripta a Prestaciones Médicas Asistenciales". Ello dio lugar al recurso extraordinario de Zarrillo, que fue concedido "en atención a los intereses en juego".

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1366

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