las interpretaciones posibles de los alcances del art. 2 de la ley 27 ya que es suficiente que se esté frente a un conflicto en el cual el recurrente tenga un interés concreto, punto decisivo para que la cuestión merezca resolución judicial (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Resulta manifiestamente ajeno al cometido del Poder Judicial de la Nación el pedido de autorización para no efectuar trasfusiones de sangre a un paciente que pertenece a la religión "Testigos de Jehová" si sus propios términos demuestran, con toda claridad, la inexistencia de conflicto de intereses entre el establecimiento médico y el paciente (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
La existencia de controversias entre partes con intereses jurídicos contrapuestos es uno de los requisitos fundamentales para autorizar el ejercicio de la potestad judicial (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
La petición de autorización de un sanatorio para no efectuar transfusiones de sangre a quien pertenece a la religión Testigos de Jehová es en realidad una consulta a los órganos judiciales acerca de la legitimidad de su eventual actitud de hacer lugar a los deseos del paciente y no constituye una "causa" susceptible de ser decidida por los tribunales de la Nación (art. 116 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ACCION DECLARATIVA.
Las acciones previstas en el art.  322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación  sólo constituyen causa en los términos de la Ley Fundamental en tanto no tengan carácter simplemente consultivo, no importen una indagación meramente especulativa y respondan a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio. .
Los intereses capaces de suscitar una verdadera "causa" o "caso" deben ser de concreción e inmediatez bastantes y el grado de gravamen debe ser suficientemente directo (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1365 
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