carácter decisivo, que irrogó un agravio directo a la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) por privación del acceso a una instancia revisora prevista para el caso.
LEGITIMACION PROCESAL.
El trámite de la autorización solicitada por un sanatorio para que no se le practiquen transfusiones de sangre a un paciente resultaría de más que incierta utilidad si se desarrollase sin la intervención de nada menos que la persona titular de los derechos personalísimos sobre los cuales, a la postre, descansa la petición del sanatorio. 
LEGITIMACION PROCESAL.
Negar al paciente legitimación para recurrir de la decisión que denegó la autorización solicitada por el sanatorio para que no se le practiquen transfusiones de sangre implicaría someterlo a la necesidad de promover un trámite judicial que, además de injustificado, produciría demoras que, dada la situación de salud por la que aquél atraviesa, serían de difícil cuando no imposible reparación ulterior. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio. 
Si no se reconociera al paciente la facultad de negarse a recibir el tratamiento médico aconsejado no podría tomarse esa negativa como sustento de la falta de controversia con el sanatorio que pidió permiso para no practicarle transfusiones de sangre ya que ese extremo supone que se esté frente a derechos disponibles y la determinación de ese carácter es, en última instancia, la cuestión sometida a decisión judicial que, lejos de importar una indagación meramente especulativa, constituye un caso que autoriza la intervención judicial (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Existe caso, juicio o pleito a los efectos del art. 14 de la ley 48 si el pronunciamiento que rechazó la autorización requerida e indicó al sanatorio que debía suministrarle al paciente transfusiones de sangre es potencialmente apto para constituirse en causa de una restricción a su derecho a disponer del propio cuerpo y a su libertad religiosa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
No es exigible para que se configure un "caso" que la disputa tenga carácter contencioso en el sentido técnico, pero a la vez limitativo, del derecho procesal como controversia contradictoria entre partes, de acuerdo a una de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1364 
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