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Fallos: 319:1357 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos interpuestos por la demandada y el actor con el alcance señalado precedentemente. Se confirma el pronunciamiento apelado. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — Carlos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO -— GUILLERMO A, F,
LórEz — Gustavo A. Bosserr.

ZULMA L. LOPEZ DE LEDESMA v. ROBERTO OSCAR MONTECINO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario si la cuestión federal alegada no fue introducida oportunamente en el proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en juego el alcance de las leyes federales 19.101 y 22.511 y la decisión fue contraria al derecho fundado en aquéllas (art. 14, inc. 3°, ley 48) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. .

No puede ser considerada como inoportuna la cuestión federal introducida por primera vez al articularse el recurso extraordinario si el presupuesto fáctico que le da sustento nació con la concesión por parte de la autoridad militar de la pensión militar y ésta tuvo lugar con posterioridad a la presentación de la expresión de agravios y cuando la causa se encontraba sujeta a la providencia de autos para sentencia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez),

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1357

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