DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Cuando los deudos tienen derecho a pensión, aunque el accidente se haya producido por la culpa de uno de los dependientes del Estado, no se encuentran autorizados para obtener de este último, fundándose en ella, otro resarcimiento que el que la pensión constituye, ya que el Estado toma a su cargo la asistencia de los deudos del militar fallecido en actos de servicio con la liberalidad adecuada, en el entendimiento de que a la condición militar debe acordársele, por su naturaleza, dicha prerrogativa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
PENSIONES MILITARES.
En función del régimen al que se encuentran sometidas las fuerzas armadas es congruente con una adecuada hermenéutica excluir la pretensión resarcitoria cuanto la ley militar específica establece el derecho de pensión en las hipótesis expresamente contempladas, ya que lo contrario importaría tanto como acumular dos beneficios que responden a la misma finalidad resarcitoria del daño producido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 
ACTOS PROPIOS.
No constituye argumento válido para hacer lugar a la pretensión resarcitoria la afirmación del recurrente señalando que decidió no percibir la pensión militar otorgada ya que ello significa colocarse en contradicción, en forma inadmisible, con los propios actos anteriores relativos al pedido de su otorgamiento que, evidentemente, hubo de formalizar ante la autoridad pensionaria (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 Buenos Aires, 8 de agosto de 1996. 
Vistos los autos: "López de Ledesma, Zulma L. c/ Montecino, Roberto Oscar y otro s/ cobro de australes por indemnización daños y perjuicjos". Considerando: - Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido introducida oportunamente en el proceso.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1358 
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