Agregan que el título de ingeniero laboral lo obtuvieron en la Universidad Tecnológica Nacional y les otorga incumbencias específicas que no tienen los graduados en ingeniería de la U.B.A. Sobre esa base dicen-— resultaba razonable la resolución de la cámara N° 33/89, que en su momento contempló la intervención pericial de los egresados de la carrera de Higiene y Seguridad en él Trabajo únicamente por vía de excepción (fs. 130 y vta., 131 y vta., y 132).
Asimismo, tildan de falaces los argumentos utilizados en una resolución de fecha 16/12/93 por la Universidad de Buenos Aires, antecedente que tomó en cuenta la cámara para dictar el acta impugnada fs. 132 y vta., 133 y vta.). .
Expresan que la comisión de peritos que trató oportunamente el tema recomendó, el 7/12/93, que no se hiciera lugar a la presentación de la UB.A., y sugirió que esa casa de altos estudios se dirigiera a la autoridad competente para resolver el problema de la falta de otorgamiento de incumbencias legales, no obstante lo cual, la cámara se pronunció en sentido contrario (fs. 134).
Señalan que los expedientes que generaron sus presentaciones 34 a 40/P/94) fueron remitidos a la misma comisión el 3/10/94, la cual ratificó el dictamen anterior, aconsejó acoger lo pedido, denegar la solicitud de la U.B.A. y derogar, consecuentemente, el acta 457 del 15/12/93. Empero, por resolución 476 (punto 109), el Tribunal de Superintendencia de la CNAT resolvió, sin fundamento alguno, no hacer lugar a la derogación requerida por los afectados fs. 134 y vta.).
Por último, solicitan una medida innovativa tendiente a suspender la actuación profesional de quienes carecen de sus incumbencias profesionales (fs. 135).
2?) Que es privativo de las cámaras de apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de la superintendencia directa, procediendo la avocación de la Corte sólo cuando media una manifiesta extralimitación en el ejercicio de las potestades que le son propias o cuando razones de superintendencia general la tornan conveniente (Fallos 303:413 ).
3) Que, en el caso sub examine, concurren los supuestos de excepción que justifican su intervención, pues, examinados los argumentos
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1301
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