PERITOS.
No contando con el pronunciamiento del Ministerio de Cultura y Educación, que es la autoridad competente para expedirse sobre las incumbencias profesionales, decidir la aceptación en la lista de peritos, de los egresados de los cursos de postgrado y carreras de especialización en higiene y seguridad del trabajo de la Facultad de Ingeniería y la de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, colocándolos en un pie de igualdad con los ingenieros en seguridad e higiene del trabajo e ingenieros laborales, no resulta suficientemente fundado.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de Julio de 1996.
Visto el expediente S-1783/94 "Larrondobuno, Alberto Fernando y otros s/ avocación (Acta 457/93 Cámara Trabajo)", y Considerando:
19) Que Alberto Fernando Larrondobuno, Carlos Enrique Cagnola, Tomás Fucci, Iván Jorge Agote, Manuel Sigúenza, Sergio Piskulic y Ricardo Carlos Aramburu, ingenieros laborales inscriptos como tales en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, solicitan la intervención de esta Corte por vía de avocación para que deje sin efecto el acta N° 457 de fecha 15/12/93, dictada por el tribunal de superintendencia de la citada cámara, que dispuso incluir dentro de la lista integrada por los ingenieros en higiene y seguridad e ingenieros laborales, alos egresados de los cursos de post grado y de las carreras de especialización de higiene y seguridad en el trabajo de la Facultad de Ingeniería y la de Ciencias Exactas y Naturales (fs. 123/135).
Por acta 476 del 19/10/94, a su vez, el tribunal de alzada desestimó los requerimientos efectuados por los nombrados (fs. 1/6, 18, 19/23, 31, 33/42, 50, 57/61, 69, 72/74, 82, 85/90, 99, 102/107, 117/118 y 119).
Los afectados sostienen que la decisión tomada por la cámara con motivo de un requerimiento del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires—es arbitraria, porque no tiene en cuenta la diferencia sustancial —cualitativa y cuantitativa— de formación académica que habría entre unos y otros.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1300
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos