Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1306 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

8") Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que si el propio código le otorga al juez de sentencia un plazo de cuarenta días para dictar el fallo sin necesidad de pedir autorización a la cámara de apelaciones, no resulta lógico que ésta se arrogue la facultad de conceder una prórroga superpuesta a la que ya confirió el legislador.

9°) Que, por otra parte, el pedido de prórroga para dictar sentencia dentro de los primeros veinte días tiene sólo un propósito administrativo consistente en contar con el tiempo suficiente para examinar la complejidad y voluminosidad de las actuaciones y la oportunidad y conveniencia de la solicitud y su concesión.

10) Que, por último, no ha de prosperar la avocación solicitada por el Dr. Blanco respecto de las investigaciones ordenadas por la cámara, habida cuenta de que -más allá del acierto o error de la medida ello implica el ejercicio propio de sus facultades de superintendencia, razón por la cual, por el momento, este Tribunal nada debe objetar.

Por ello, Se resuelve:

1) No hacer lugar a la avocación solicitada por el Dr. Manuel Humberto Blanco, en cuanto a las recusaciones formuladas respecto del Dr. Alberto Ramón Durán.

2?) Hacer lugar a la avocación deducida por el Dr. Manuel Humberto Blanco y dejar sin efecto el llamado de atención que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Sala I-, le efectuó el 8 de junio de 1995, en el expediente 93.390, caratulado "Rumay, Julio César; Gongora, Marcelo Claudio; Cuenca, Santiago s/ inf. a la ley 23.737".

3) No hacer lugar a la avocación formulada por el Dr. Manuel Humberto Blanco por la que solicitó que se dejen sin efecto las medidas de investigación ordenadas por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Regístrese, hágase saber, devuélvanse los expedientes solicitados y archívese.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrtos S. FAyr —
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO R. VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

113

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1306

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos