ditadas en autos, que, como se dijo, no ha sido eficazmente controvertida, y, V.E. tiene dicho que para la procedencia del remedio federal, nobasta con la invocación genérica y esquemática de agravios osostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso formular una critica prolija, concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma (Fallos:
303:109 , 481; 304:1048 y muchos otros).
Por todoello, opino que el recurso extraordinario habrá de ser desestimado. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1995. Angd Nicolás Aguero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.
Vistos los autos: "Bidera, Marta e Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos desarrollados en el dictamen del señor Procurador General de la Nación.
Por ello, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
COMPAÑIA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES S.A.I.C. v. PROVINCIA De
CATAMARCA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Sobre la base del derecho de la Nación al fuero federal y el dela provincia a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:129
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