rescisión del contrato de locación de obra citado y la nulidad del acta del 22 de febrero de 1991... en tantosehan verificado graves incumplimientos de las accionadas a sus obligaciones contractuales y legales con la consiguiente obligación de responder en forma solidaria e integral por todos los daños y perjuicios sufridos... y por el pago de los créditos... impagos al tiempo de la rescisión" (punto citado, segundo párrafo). El redamo asciende a la suma de 38.240.763,52 pesos "o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con sus intereses desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago" (punto citado, final del primer párrafo).
2°) Que resulta suficiente para concluir en la competencia del Tribunal considerar que, en este estado del proceso, han sido denandados el Estado Nacional y un Estado provincial da Provincia de Catamarca—. En tales condiciones, resulta aplicable la jurisprudencia de esta Corte según la cual, sobre la base del derecho de la Nación al fuero federal y el dela provincia ala jurisdicción originaria del Tribunal (artículos 116 y 117 dela Constitución Nacional), una solución que satisfaga esas prerrogativas jurisdiccionales conduce a declarar que sólo la competencia de la Corte Suprema puede satisfacer las exigencias constitucionales y las que de ellas emanan. La participación del Estado nacional, con derecho a litigar ante los tribunales federales, impediría a los provinciales entender en el asunto y la de una provincia obstaría a que fuesen los federal es —con la única excepción de esta Corte en razón de lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Nacional— los que lo resolvieran (Fallos: 308:2054 ; 311:489 , 2725; 312:389 ).
3") Que, contrariamente a lo sostenido por el señor Procurador General en el dictamen obrante a fs. 277/278, el Tribunal no advierte razón para determinar que "la justicia federal capitalina de primera instancia" sea la competente para intervenir en estas actuaciones. No existemérito para hacer prevalecer, en esta instancia procesal, la prórroga dejurisdicción convenida en el "acta acuer do" del 24 de octubre de 1989 y en el "acta acuerdo ampliatoria" del 22 de febrero de 1991 ver fs. 8/12 y 14/15). En efecto, si bien en ambas ocasiones las partes intervinientes establecieron quea "todos los efectos derivados del presente, las partes aceptan someterse alajurisdicción federal de la Capital Federal", expresamente señalaron que tal estipulación noimplicaba "reconocimiento de competencia de dicha instancia más que para lo que aquí se ha pactado" (cláusula décimosegunda del acta del 24 de octubre y dáusula octava del acta ampliatoria del 22 de febrero ya
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:133
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