Provincia de Catamarca, sino que también alcanzan a actos similares del Estado Nacional, aun en casos de créditos conformados por la provincia. Es decir, sostiene que existen obligaciones asumidas recíprocamente por el Estado local demandado y por la Nación , tanto en el contrato de locación de obra como en las Actas-Acuerdo celebradas posteriormente.
En este contexto V.E. me correvista a fs. 276 vta. para que dictamine sobre la competencia originaria del Tribunal en el sub examine.
1 Ante todo, cabe poner de relieve, que de los términos dela demanda-a cuya exposición de los hechos corresponde atender de modo principal para determinar la competencia, según el artículo 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239 y 2230; 312:808 , entreotros— se desprende que, originariamente, la sociedad actora y la Provincia de Catamarca acordaron la intervención de los tribunales provinciales para la solución de los conflictos que se pudieren presentar con motivo de este contrato de locación de obra pública (v. cláusula 9° afs. 6).
Dicho pacto, quedó sin efecto al firmarse las "Actas Acuerdo" obrantes a fs. 8/12 y 14/15, toda vez que en ellas la Nación, no sólo asumió la financiación de la obra pública en cuestión con fondos propios, sino que, además, también acordó con las otras dos partes —en especial con el Estado local demandado- dirimir cualquier controversia que se suscitara por esos Acuerdos ante la "jurisdicción federal de la Capital Federal" (v. cáusula duodécima obrante afs. 12 y cláusula octava obrante afs. 15), es decir, antelajusticia federal capitalina de primera instancia, según la razonable inteligencia que cabe asignar a ese concepto.
Frente a estenuevo Acuerdo, a mi modo de ver, es posible advertir que se ha operado, pues, una prórroga de la competencia originaria de la Corte en favor delos tribunales federales de primer grado.
Sobre el particular, procede recordar, que V.E. desde antiguo admitió que un vecino de distinta jurisdicción de la provincia denandada pudiese prorrogar la competencia originaria a que se refiere el artículo 117 dela Constitución Nacional, perotal potestad sela limitó a los supuestos en los que se la prorrogaba a favor de los tribunales
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:131
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