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Fallos: 319:128 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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no se ha hecho debido cargo de los fundamentos expuestos por el sentenciador para confirmar el fallo de primer instancia, ni ha logrado demostrar, por ende, quelas aserciones del tribunal resulten carentes de fundamento.

Así lo pienso, por cuanto el apelante se limita en su discurso a objetar que el a quo, habiéndosele solicitado la dedaración de inconstitucionalidad, de la norma en cuestión, decidió, en cambio, su inaplicabilidad al caso, y a afirmar que el accionante debió recurrir y agotar las vías administrativas de modo previoa la actuación judicial, y que hubo de su parte un voluntario sometimiento al régimen establecido en la ley de consolidación. Asimismo, alega, medianteuna afirmación meramente dogmática, sobre la sola base de la cita legal a su criterio aplicable, que la obligación asumida entre las partes había quedado perfeccionada, y que la norma discutida es de carácter aclaratorio de la resolución ministerial, loquela haría aplicableretroactivamente.

Cabe tomar en cuenta que el fallo cuestionado, hizo hincapié, de modo sustancial, en la falta de adecuación razonable entre el monto liquidado en sede administrativa y el que surgía de la liquidación con base en la sentencia de autos, monto aquel, por el cual pretendía la deudora desobligarse y que causaba un desmedro en el derecho de propiedad de la actora. Esta consideración decisiva no ha merecido en el recurso siquiera un comentario.

Por otro lado, aludiendo a las constancias de la causa, y del expediente administrativo, afirmó el sentenciador que la aceptación luego retractada de la actora, no autorizaba a tenerla como una renuncia a sus der echos reconocidos judicialmente, ni cabía presumirla, máxime cuando la obligación no se había cumplido por el obligado y su pretensión resultaba irrazonable a la luz de los preceptos constitucionales, por su iniquidad manifiesta.

Tampoco del texto expreso de los agravios del recurrente, se desprende alusión alguna a los mencionados fundamentos del tribunal.

Corresponde advertir, entonces ante la alegada violación de garantías constitucionales por apartamiento del fallo dela solución legal pertinente, en orden a la norma federal aplicable al sub lite, que el a quo apoyó su decisión en una interpretación de la norma, que le pareció ajustada al caso, conforme alas circunstancias de hecho acre

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-128

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