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Fallos: 319:1253 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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consentimiento tácito cuando no se promoviere el incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto.

10) Que en el caso de autos surge claramente que la demandada tuvo efectivo conocimiento de la existencia del juicio. En efecto, a tal fin resultan relevantes no sólo las constancias emanadas del Consulado de .

Bolivia (fs. 47 y 49) —nunca desconocidas por la demandada sino también -lo que es determinante para acreditar el conocimiento— las obrantes a fs. 93, en la que se acredita la recepción de la carta documento por la que se notificó la declaración de rebeldía, y fs. 60, en la que obra copia del télex en el que la demandada manifiesta haber recibido una nota del cónsul de Bolivia adjuntando una cédula expedida por el Juzgado Federal de Salta, "dentro del juicio seguido por el doctor Julio Jorge Calvo en contra de CODETAR sobre regulación de honorarios profesionales".

Mediante tales probanzas surge inequívocamente que la demandada tuvo conocimiento del juicio al menos desde el 12 de octubre de 1990 confr. además, manifestaciones de la demandada a fs. 75).

El escrito en el que se planteó la nulidad y se opuso la excepción de prescripción data del 30 de octubre de 1990 (confr: cargo de fs. 78 vta.), por lo que surge claramente la extemporaneidad de la presentación, aun teniendo en cuenta la correspondiente ampliación del plazo por razón de la distancia, lo que determina el rechazo del incidente deducido.

11) Que, por derivación de lo expuesto, tampoco debió prosperar la excepción de prescripción, pues precluyó la oportunidad procesal para plantearla (art. 346, 4? y 5 párrafos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por todo lo expuesto, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario interpuesto y —en ejercicio de las facultades del artículo 16, 2? párrafo de la ley 48- se revoca el fallo apelado y se rechazan el planteo de nulidad y la excepción de prescripción. Reintégrese el depósito de fs. 30. Con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que sigan según su estado. , JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A.

BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1253

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